Ordenanza Nro.1560: Modificación de las Ordenanzas N° 1244 y N° 1343, referidas al “Buzón de la Vida.”

VISTO:

              La Ordenanza N°1244/2012 y su modificatoria por Ordenanza N°1343/2015 sobre la creación e implementación del “Buzón de la Vida” en nuestra ciudad; y, 

CONSIDERANDO:

              Que el Departamento Ejecutivo Municipal, desde el año 2012, ha procedido a instalar un “Buzón de la Vida” en lugares estratégicos de la ciudad donde se recepcionan denuncias anónimas de delitos federales; 

              Que ello propicia la participación activa de la ciudadanía en materia de seguridad y plantea una lucha efectiva para denunciar en forma anónima ante la Justicia, delitos tales como la venta de droga, explotación sexual, trata de personas, trabajo esclavo y/o prostitución infantil;

              Que esos “lugares estratégicos” para ubicar el buzón son establecidos de forma taxativa por la Ordenanza, pero sería importante replicar esta herramienta en otros lugares de la ciudad y agregar otro buzón, para que, todos los vecinos tengan la oportunidad de tener un “Buzón de la Vida” cercano para poder realizar las denuncias correspondientes; 

              Que la modificación propuesta, tiende a mejorar el funcionamiento de este sistema de recepción de denuncias anónimas, tan necesario para dar inicio a la investigación de la comisión de delitos federales y la aplicación de las penas correspondientes, en caso de que las denuncias así lo ameriten;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 1560

 

ARTICULO N° 1: Modifíquense el art. 5º de la Ordenanza N°1244/2012 y su modificatoria por Ordenanza N°1343/2015, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º:  Habrá dos (2) buzones, uno fijo y otro itinerante, para facilitar la accesibilidad a todos los ciudadanos/as. Deberán tener una rotación cada cuatro (4) meses, instalándolos en distintos lugares estratégicos de la ciudad, que serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Al momento de designar dichos lugares, se tendrá en cuenta la necesidad de que sean seguros y confiables para aquel ciudadano/a que vaya a depositar el sobre.”

ARTÍCULO 2°: Deróguese el art. 7°.

ARTÍCULO 3º: Realícese el respectivo corrimiento del articulado de la respectiva ordenanza. 

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-

 

Armstrong, Julio 05 de 2022.-

 


ORDENANZAS