Ordenanza Nro.1580: Adhesión al Programa “Caminos de la Ruralidad”, creado por Decreto Provincial N° 1300/20.

VISTO: 

              El Decreto Provincial Nº 1300/20 y la Resolución Nº 343/21 del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe; y, 

CONSIDERANDO: 

              Que por el Decreto Nº 1300/20 se crea el Programa “Caminos de la Ruralidad”, dentro del ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, cuya finalidad es conformar un sistema de asistencia técnica y económica que permita la incorporación de infraestructura productiva, con prioridad en el mejorado y el mantenimiento de los caminos rurales del territorio provincial, mediante el diseño de trazas viales;

               Que por Resolución Nº 343 del 23 de julio de 2021, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la provincia de Santa Fe, dispone que los Municipios interesados en el Programa deberán acreditar mediante Ordenanza, la adhesión al mencionado Programa;

POR    ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 1580

ARTÍCULO N° 1: Adhiérase la Municipalidad de Armstrong al programa “Caminos de la Ruralidad” creado por el Decreto Provincial Nº 1300/20.

ARTÍCULO N° 2: Dispónese la ejecución de la obra en el siguiente camino publico distrital: Camino Nº 14, entre Ruta Nacional Nº 9 y autopista Ernesto Guevara. Distancia: 3.825,05 m.

ARTÍCULO N° 3: Establézcase que la obra se ejecutará por la Administración Municipal, previa aprobación provincial, tras la intervención de la Dirección Provincial de Vialidad, y consistirá en la provisión de mano de obra, maquinaria y materiales necesarios de esta Administración local para la ejecución de los trabajos que se realizaran acordes a las técnicas vigentes para este tipo de obras y en un todo conforme a los convenios que oportunamente se suscriban con el Ente Provincial. 

ARTÍCULO N° 4: Fijase para la ejecución de la obra el plazo de 90 días corridos, contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, prorrogables por causales ajenas a esta Administración, en la medida que resulten imprevisibles, anormales, extraordinarios o de fuerza mayor. 

ARTÍCULO N° 5: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá conformar un Órgano Vecinal Municipal (a modo de consorcio, asociación o comisión vecinal) para la construcción, mantenimiento y/o conservación de caminos rurales, integrada por productores rurales, y/o actores productivos, educativos y demás representantes de entidades públicas o privadas de la zona donde se desarrollan las obras, mediante el procedimiento que oportunamente se establezca, a los efectos de asesorar a la Municipalidad, supervisar y controlar la ejecución de los fondos presupuestados por esta Administración y/o entregados por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del Programa, y la conformación de un Plan de Trabajo conjunto, sin perjuicio de los eventuales tributos que puedan determinarse al efecto. 

ARTÍCULO N° 6: Establézcase que, una vez constituido el Órgano Vecinal indicado en el Art. precedente, el Departamento Ejecutivo podrá habilitar una cuenta bancaria a los fines de depositar los ingresos que se sustancien y se canalicen las erogaciones vinculadas con el mantenimiento de la obra referenciada. 

ARTÍCULO N° 7: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-  

 

Armstrong, Marzo 21 de 2023.- 

 


ORDENANZAS