Ordenanza Nro.1583: Loteo Municipal II

VISTO:

              La demanda de terrenos por parte de la clase trabajadora de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que entre los principales objetivos de la Gestión Municipal se encuentra la planificación y ejecución de políticas públicas tendientes al mejoramiento de la situación habitacional de la ciudad y a la consolidación urbanística de la trama;

Que en el 2022 hemos entregado con éxito 40 lotes a través del Programa Loteo Municipal I;

Que debemos seguir el camino de las cosas bien hechas, y es por eso que queremos repetir la experiencia con un nuevo Programa Loteo Municipal II;

Que el desarrollo de estos Proyectos parte del supuesto básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna, y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del tal derecho. Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población extremadamente dificultoso;

Que así mismo, tenemos el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos, asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del núcleo familiar y social;

Que en nuestra ciudad está vigente la Ordenanza N° 1304, la cual tiene como objeto constituir una reserva de tierras, destinadas a facilitar el acceso a la tierra para construcción de viviendas, espacios verdes, o de uso educativo, social, cultural y deportivo;

Que la planificación, y desarrollo de estos proyectos, más allá de traer una solución habitacional, coadyuvan al crecimiento sostenido y ordenado de nuestra ciudad;

Que resulta necesario establecer las disposiciones que regirán las operatorias correspondientes para la inscripción y posterior adjudicación de lotes con destino a vivienda:

Que debemos establecer los requisitos a cumplir por los interesados y la documentación necesaria a tales fines, quienes pretendan inscribirse no deberán poseer bienes inmuebles a su nombre, deberán tener residencia como mínimo 5 años en la ciudad, entre otros aspectos que se regulen por la presente norma;

POR ELLO: 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE 

ORDENANZA N° 1583

Artículo 1°. -  Desafectar los siguientes lotes de propiedad municipal, siendo estos baldíos o reservas públicas, efectuando la vinculación correspondiente en el S.C.I.T. – Servicio de Catastro e Información Territorial, y proceder a su afectación para la venta de lotes para la construcción de viviendas, en el marco de la presente Ordenanza “LOTEO MUNICIPAL II”.

Los lotes desafectados se identifican de la siguiente manera, a saber:

A) - Una fracción de terreno identificada como Lote C de la Manzana S- 306 al Sur de las Vías Férreas, y cuyas medidas son 7560 mts2, 63 metros sobre calle Villa María, 120 metros sobre Juan Manuel de Rosas, 63 metros sobre calle Bell Ville y 120 metros por calle Malvinas Argentinas.

B) - Una fracción de terreno identificada como Lote B de la Manzana S-616 al Sur de las Vías Férreas, y cuyas medidas son 1306,78 mts2, 48,98 metros sobre calle Floresta, 26,68 metros por calle Dr. Bernardo Houssay, y 48,98 metros sobre calle Saavedra Lamas.

C) - Una fracción de terreno identificada como Lote 25 de la Manzana S-206, al Sur de las Vías Férreas, y cuyas medidas   son 400 mts2, 20 metros sobre prolongación de calle Delfo Cabrera, 20 metros lindando al Sur con Lote 1 y 20 metros lindando al Oeste con Lote 1.-

Artículo 2°. - Aprobar el proyecto de loteo denominado “LOTEO MUNICIPAL II”, afectando para la venta 26 lotes para construcción de viviendas, los cuales salen de los terrenos que se describen en el Artículo 1°, generando en la fracción denominada “A”, 18 lotes distribuidos de la siguiente manera: sobre calle Bell Ville 6 lotes de 10.5 m. x por 20 mts., sobre calle Juan Manuel de Rosas 6 lotes de 10 m. x 31,5 mts y por calle Malvinas Argentinas, 6 lotes de 10 mts. x 31,5 cada uno.

En la fracción de terreno denominada Lote “B”, 6 terrenos ubicados sobre calle Floresta cuyas medidas son 8,89 m. x 24,49 mts.

En la fracción de terreno denominada Lote “C”, 2 lotes ubicados sobre calle prolongación de calle Delfo Cabrera, cuyas medidas son 10 m. x 20mts.

Se adjunta al presente croquis de la distribución de los lotes.

Artículo 3°. - Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones y suscribir los documentos tendientes a la confección de nuevo plano de mensura. –

Artículo 4°. - Facultar al Departamento Ejecutivo a efectuar rectificaciones conforme los planos definitivos a confeccionarse en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° precedente, como así también a efectuar todas las gestiones para su inscripción y demás trámites que fueren necesarios para el cumplimiento de la presente. -

Artículo 5°. - Establecer las siguientes normas reglamentarias que regirán las operatorias correspondientes a la adjudicación de lotes con destino a viviendas para grupos familiares y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 6°. - Destinatarios: cada solicitante podrá ser adjudicatario o beneficiario de un solo lote y cada lote será asignado a un solo grupo familiar. Entiéndase por tal, el núcleo estable de personas convivientes, en el cual dos de sus miembros están unidos entre sí en matrimonio o concubinato, o por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente; o colateral en segundo grado.

Artículo 7°. - Todo ciudadano interesado en los lotes deberá cumplimentar con las siguientes condiciones:

1)- Ser residente en la ciudad de Armstrong, con cinco (5) o más años de residencia en ella, acreditada dicha circunstancia con Documento Nacional de Identidad.

2)- Constituir un grupo familiar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la presente. 

3)- Constancia de ingresos demostrables mediante 6 (seis) últimos recibos de sueldos o ingresos justificables como trabajador autónomo. El solicitante deberá acreditar solvencia suficiente dentro de parámetros legales y razonables. Los ingresos como grupo familiar no deberán ser inferiores a 2 salarios mínimos vital y móvil, ni mayor a 6 salarios mínimos vital y móvil.

4)- Poseer documento nacional de identidad.

5)- No haber sido beneficiario de lotes y/o viviendas de planes Municipales, Provinciales o Nacionales, durante los últimos 10 años.

6)- No poseer deudas por tributos municipales.

7)- Quedarán excluidos aquellos que en el Registro General de la Propiedad Inmueble consten con vivienda registrada a su nombre, esposo/a, o concubino/a. Los miembros del grupo conviviente no deben ser propietarios de inmuebles destinados a viviendas o ser titular de un porcentaje cuyo valor de mercado le posibilite adquirir una vivienda. No se considerará a quien resulte titular de la nuda propiedad.

Artículo 8°. - Procedimiento:

a) – Por intermedio de la Secretaría de Gobierno del Municipio se efectuará una amplia convocatoria a INSCRIPCIÓN de aspirantes a obtener lotes con afectación a la construcción de vivienda propia. Dicha convocatoria se efectuará en forma pública en diversos medios de comunicación local oral y escrito y mediante una amplia difusión en todas las dependencias y áreas de la Municipalidad, y se mantendrá abierta por el término de 90 días, con posibilidad de prorrogarse a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.

b) – Cerrada la inscripción se elevará las actuaciones al Departamento de Legales para su evaluación y dictamen en referencia a lo dispuesto en el Artículo 7.-

c) – Posteriormente se pasará un listado al área de catastro dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de los nombres de los titulares y cotitulares inscriptos a fin que se informe si alguno de ellos se encuentra incluido en el inciso 7, Artículo 7° de la presente norma. El listado se elevará, asimismo, a la dependencia que fuere necesario a los fines de determinar si los titulares y cotitulares inscriptos mantienen deuda por tributos municipales.

d) Se dará intervención a la Dirección de Promoción Comunitaria a fin de que atraves de sus profesionales realicen evaluación e informe ambiental en los domicilios denunciados por los aspirantes inscriptos. Dicho informe será vinculante

e) Previo a dicho sorteo el Departamento Ejecutivo dará a conocer públicamente los listados de grupos familiares aptos a fin de permitir la corrección de cualquier error que hubiere o clarificar la situación excluyente. La exhibición del listado se efectuará por cinco (5) días hábiles en un diario local y en lugares visibles de las áreas y dependencias municipales. Contra el mismo podrá presentarse impugnación por escrito y fundadamente dentro del plazo de publicación.

f) Resuelta las impugnaciones si las hubiere se aprobará el listado definitivo. Se fijará el día, hora y lugar de realización del sorteo ente Escribano Público y se publicará conjuntamente con el listado de aspirantes.

g) -Se procederá al sorteo del cien por cien (100%) de titulares e igual porcentual de suplentes.

h) Una vez efectuado el sorteo de los grupos familiares pre-adjudicatarios se procederá:

• A solicitarse por intermedio de Catastro los informes pertinentes al Servicio de Catastro de Información Territorial (SCIT) y/o al Registro de la Propiedad de corresponder.

• No tener causas pendientes con la justicia penal ni antecedentes que contraríen normas de moralidad y buenas costumbres.

i) - Las adjudicaciones se efectuarán especificándose a que lote corresponde.

Artículo 9°: Régimen Especial Inscriptos en Loteo Municipal I:

Aquellos aspirantes que se hayan inscriptos en el Loteo Municipal I deberán acreditar: 1) continuidad o cambio en la conformación de grupo familiar; 2) ingresos demostrables según parámetro del Art. 7 inc. 3 de la presente; 3) No ser propietarios ni titular de nuda propiedad de inmuebles destinados a viviendas o titular de un porcentaje cuyo valor de mercado le posibilite adquirir una vivienda.

La actualización y/o conformidad de este grupo de aspirantes para participar en el sorteo es obligatoria no automática.

Artículo 10° - Crease un cupo especial para Discapacidad, un lote de los 26 dignados para sorteo, será para aquellos grupos familiares que acrediten certificado de discapacidad en uno de sus integrantes y cumplan con los mismos requisitos generales que el resto de los inscriptos. El sorteo del mismo se realizará al inicio del sorteo, y aquellos que no salgan beneficiados, participaran del sorteo general por el resto de los lotes. - 

Artículo 11º: Una vez que se encuentre firme y consentida la adjudicación de cada lote, se procederá a la suscripción de un boleto de compraventa en el plazo de diez (10) días corridos a partir de la notificación fehaciente que se efectúe. -

Artículo 12°. -  Régimen de uso y construcción:

Los trabajos preliminares deberán iniciarse en el lote en el plazo de seis (6) meses corridos desde la suscripción del instrumento de adjudicación de lote respectivo, siendo causal de desadjudicación si no se cumplimentare con lo establecido en la presente norma. 

Se otorgarán planos tipo y asesoramiento gratuito. Se deberán construir en base a las especificaciones técnicas mínimas del plano tipo y obligatoriamente deberán presentar los planos ante el Municipio para su autorización, estando exentos del pago del permiso de construcción. -

En el término de seis (6) años se deberá construir, como mínimo, una habitación con grupo sanitario (cocina-baño). -

Artículo 13°. - La vivienda a construirse en los lotes adjudicados será destinada exclusivamente para casa-habitación del grupo familiar adjudicatario, y los mismos no podrán afectar todo o parte del inmueble a un uso distinto del señalado ni ejercer acto alguno de disponibilidad sobre el mismo. Por tal motivo les queda prohibido por el plazo de 10 años desde la firma del boleto: 

a) Arrendar, subarrendar total o parcialmente la unidad.

b) Transferir o ceder por cualquier título sus derechos y obligaciones a terceros por un plazo de 10 años de la adjudicación del lote.

c) Utilizar la vivienda para otros fines distintos al de residencia habitual.

d) Dejar de habitar el inmueble.

e) Permitir la residencia de personas ajenas al grupo familiar adjudicatario.

f) Hacer uso de la vivienda para fines reñidos con la moral y buenas costumbres.

Artículo 14°. - Cuando el adjudicatario se haga culpable de dolo, fraude o grave negligencia o no cumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas se hará pasible, según la naturaleza del caso:

a) Intimación de volver las cosas al estado anterior al incumplimiento, en un término que se otorgará al efecto. -

b) Rescisión lisa y llana del contrato sin necesidad de requerimiento judicial o extra judicial alguno exigiéndose el inmediato desalojo, como así también el resarcimiento de los daños y perjuicio irrogados en cualquiera de los casos. - 

Artículo 15°. - A partir de la adjudicación de los lotes estarán a cargo del adjudicatario todos los impuestos, tasas, contribución de mejoras y todo otro gravamen que correspondiera al inmueble, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

Artículo 16°. - Aprobar la Determinación del precio de los lotes incluidos en el programa municipal denominado LOTEO MUNICIPAL II en la suma de 9972 Unidades Tributarias por lote. El Valor de la unidad tributaria será el que se encuentre vigente al momento de la adjudicación de los lotes, conforme al croquis que se adjunta y que se describen a continuación: (26) VEINTISEIS LOTES, distribuidos de la siguiente manera, 18 lotes en la Manzana S- 306 al Sur de las Vías Férreas, 6 lotes en la Manzana S-616 al Sur de las Vías Férreas y 2 lotes en la Manzana S-206, al Sur de las Vías Férreas. -

Artículo 17°. - Autorizar el cobro de contado del precio de cada lote o financiado de la siguiente manera: con una tasa sobre saldos del 20% anual, con un máximo de SETENTA Y DOS (72) cuotas.

Artículo 18°. - El sorteo de los lotes incluidos en el LOTEO MUNICIPAL II se realizará por cada lote individualizado. - 

Artículo 19°. - Las cuotas deberán ser abonadas en la entidad bancaria que el DEM designe, en la cual deberá abrir una cuenta especial para tal efecto. Con los fondos recaudados por el pago de las cuotas de los terrenos y de los pagos de contado del Plan LOTEO MUNICIPAL II, se creará un fondo especial con asignación específica para obras de infraestructura. -

Artículo 20°. - Si el adjudicatario pierde su interés en los lotes antes de los seis (6) meses desde su adjudicación, deberá renunciar formalmente al beneficio y dejar la disposición del mismo en favor del Municipio. La Municipalidad dejará sin efecto la adjudicación y rescindirá el contrato suscripto. En cuanto a las cuotas abonadas éstas serán consideradas como valor locativo por el uso y en relación al estado de los lotes, será constatado por personal técnico mediante una inspección de la que levantará acta, no existiendo obligación de parte de la Municipalidad de reconocer el valor de las mejoras introducidas en los lotes. Una vez rescindido el contrato, el lote será adjudicado al suplente que corresponda. - 

Artículo 21°. - Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a anticipar parte de su deuda o cancelarla. -

Artículo 22°. - Los adjudicatarios podrán hacer permuta de las unidades que les hubiere correspondido en el sorteo, dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a dicho acto. La manifestación deberá ser presentada por ambos interesados, por escrito, ante la Municipalidad. -

Artículo 23°. - Los lotes que se asignen deberán escriturarse a favor de sus destinatarios. La escritura traslativa de dominio se hará por la vía que disponga la Municipalidad, siendo los gastos que demande la escrituración del inmueble por cuenta y cargo del comprador. –

Artículo 24°. -  Los casos no previstos en la presente Ordenanza serán resueltos por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 25°. - La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación. - 

Artículo 26°. - Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

Armstrong, Abril 18 de 2023.- 

 


ORDENANZAS